este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 35.919,19, de los cuales la demandante convino en que se le dedujera la cantidad de Bs. 13.339,52, quedando una suma neta de 22.579,67; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, en vista que consta en autos el pago total del monto de la transacción celebrada, se ordenara dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial; Asimismo y de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda.....