Luego de las consideraciones anteriores, ésta Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara que el ciudadano JUAN CARLOS ECHEZURIA ELY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.963.849, cubre las necesidades básicas del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en los términos expuestos; Y ASÍ SE DECLARA.-