Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA por los Ciudadanos ROSA AUDELINA CHUELLO ROJAS, y LUIS ALBERTO GONZALEZ DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 7.219.348 y 3.520.138 y de este domicilio en contra de ASOCIACIÓN CIVIL BASE ARAGUA II, inscrita en el Registro Principal del Estado Aragua en fecha 06 de Abril de 2004, bajo el N° 23, folios 99 al 104, Tomo 01, Protocolo Primero; CONSTRUCCIONES C.P., C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de Enero de 2005, bajo el N° 61, Tomo 2-A y CONSTRUCCIONES ABRAHAN, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2.....