Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, apoderada judicial de la ciudadana JEANNI MARIA MARCANO LOPEZ, en contra de la decisión de fecha 23-06-2010, decretada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró la inadmisibilidad de la querella por defecto del poder presentado, en consecuencia se REVOCA la decisión impugnada y se ordena la subsanación del vicio en que incurrió la a-quo, por el Tribunal Segundo de Juicio, a fin de que ordene la subsanación que corresponda en el asunto principal, y pueda estudiar sobre la admisión o no de la querella presentada .....