PRIMERO: CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 10 de abril de 2.012, por la ciudadana DORANGELA CUBILLAN, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.052, por cuanto no se configuraron los supuestos de procedencia de la cosa juzgada a que se refiere el artículo 1.395 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, que desechó la demanda y extinguió el proceso. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artícul.....