DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir de la solicitud de cobro de indemnización por accidente laboral dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (Diresat-Miranda), por la cantidad de Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 33.589,52), formulada por YESNEILA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.132, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, actuando en nombre y representación del ciudadano CELIDO RAFAEL VIÑA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.159.489, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA.
2......