Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE APELACIÓN, en lo que respecta al ciudadano WILMER JOSÉ CAMPOS PALMARES, toda vez que, fue condenado al haberse acogidos voluntariamente al procedimiento por admisión de hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal