Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo en fecha 05 de febrero de 2014, por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas, Guillermo Aza y Leyman Velásquez, Inpreabogado Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120.986 y 117.213, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), contra la empresa Universal de Seguros, C.A., en su condición de deudor solidario y principal pagador.
SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa.