este Juzgado Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad del acto administrativo que ha instaurado la Entidad de Trabajo CLINICA LUGO C.A, a través de sus apoderados judiciales los ciudadanos Pedro Merchán y Heisa Correa Inpreabogados N°68.043 y 101.008, contra el acto administrativo de certificación N° 0055-14 de fecha 06 de Marzo del 2014 en el expediente N° ARA-07-IE-13-1004, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) Guárico y Apure, mediante la cual, certifica que la ciudadana MARTHA BEATRIZ BARCENAS CANDELARIO, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.214.559, presenta una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
Publíquese, regístrese, y archívese el expediente