D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: WOLMAN JOSE MARCHENA LINARES Y MARIBEL CAROLINA NOGALES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.258.987 y V-14.664.127 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dos (02) de julio de dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el acta Nº 217, Tomo II, del año 2011, con fundamen.....