éste Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 237 ordinales 1° y 4° y el parágrafo segundo del mencionado artículo, así como también el artículo 248 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en contra de la acusada: 1.- RAUMIL DEL VALLE BENAREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.759.345, residenciado en: SECTOR ROMULO BETANCOURT, CALLE ELECENTRO, S/N, BARBACOA, ESTADO ARAGUA y 2.-RAUMARI JOSEFINA BENAREZ MENDEZ, residenciado en: SECTOR ROMULO BETANCOURT, CALLE ARICAPANO, S/N, BARBACOA, ESTADO ARAGUA, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal