PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación subsanada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputada: ZORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ INOJOSA, por la comisión del delito de: ESTAFA SIMPLE CONTINUADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 CON CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99, AMBOS DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado ZORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ INOJOSA, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz: "admito los hechos, solicito la pena correspondiente. Es todo". CUARTO: Por cons.....