PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada en fecha 23/08/2021 por la Fiscalía 09°, por los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CUSTODIA, previsto y sancionado en el artículo 267 del Código Penal, COMPLICIDADA EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado FRANCISCO DANIEL IZAGUIRE CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-27.894.507. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana.....