Se considera importante señalar: Que el procedimiento de Oferta Real de Pago, es de jurisdicción voluntaria, por lo tanto no puede el juez laboral, convertir este procedimiento en contencioso, lo cual implica que no pueden generarse incidencias en el mismo, es decir, que la oferta real de pago es el medio legal mediante el cual el deudor (oferente) puede obtener su correspondiente liberación de la obligación (prestación) respecto de su acreedor (oferido) cuando éste se rehúsa a recibirle el pago correspondiente a su acreencia; sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora., su validez se encuentra sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos de naturaleza procedimental establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil; aplicable analógicamente a tenor del contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo el principio de legalidad de formas procesales como aplicación de normas supletorias.
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