Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por las ciudadanas: ZENAIDA CAROLINA HERRERA, ROSA ARRAIZ HERRERA y LILIANA ARRAIZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.334.687, V-9.642.389 y V-9.680.944, respectivamente, contra la ciudadana: MARIA GERTRUDRIS HERRERA SOLORZANO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-3.742.672, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado contentivo de la Venta pura y simple de una parcela de terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCU.....