Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano ABRAHAM DE JESUS FLORES MORA, titular de la cedula de identidad N° V-19.948.530, contra la ciudadana DANIELA NOHEMI PICADO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.292.179. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 26 de mayo de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, según se evidencia en acta asentada bajo el N° 142, Folio 142, Tomo 1, Año 2016, de los libros de matrimonios llevados por el referido registro.
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