´Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: FREDDY RAMON DIAZ y YELISA JOSEFINA MOLEIRO SEIJAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V -10.342.504 y V-10.343.291, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vínculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Prefectura de Villa de Cura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº52, tomo I, del año 1987, en los libros respectivos del Registro Civil de Villa de Cura, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con .....