Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROGER JOSE GONZALEZ y ANA ROSA TORRES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.450.810 y 5.634.994, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación al adolescente(x) de diecisiete años de edad, acordaron lo siguiente: La Patria Potestad del referido adolescente será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre. El padre podrá visitar y salir con sus hijos previo acuerdo con al madre, c.....