Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la solicitud formulada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprende en las actas precedentes la orden de Aprehensión emanada del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JOHATHAN JOSE VILLARUEL RIVAS, quien es venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 24 años de edad, de estado civil Soltero; titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.468 y residenciado en: Camejo 4, Calle 3, casa Nro. 3, Villa de Cura, Estado Aragua; por estar llenos los extremos de l.....