Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representantes del trabajador acuerda, visto que dicho acuerdo no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,3 de la Ley Ôrgánica del Trabajo 10 del Reglamento en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada Asimismo se abstiene de agregar las pruebas traídas por las partes vista el acuerdo celebrado y finalmente, dado el diferimiento de pago se cerrara y archivara el presente asunto una vez que conste en auto el pago acordado. Es Todo