ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, considerando el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando le falta por cumplir de pena ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, al penado ALEXANDER JOSE MÁRQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.859.311, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta o constancia de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-