En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior, debe forzosamente declarar que en el presente caso se ha verificado el incumplimiento del pago de los montos relativos a la última fase del contrato por concepto de la tercera valuación y por las retenciones efectuadas, por parte del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, quien no demostró, tal como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordación con el artículo 1356 del Código Civil, la ocurrencia de alguna causa imputable al contratista, para negarse a cumplir con su obligación conforme se excepcionó en su escrito de contestación. Así se declara