Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo desde el día "25 de julio de 2011", fecha en la cual fue admitida la presente demanda, la parte actora no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes; sino mas bien en fecha 12 de agosto de 2011, que consignó los fotostatos para la formación de la compulsa. Y fue en fecha 10 de octubre de 2011, que la parte actora consignó escrito mediante la cual alega una citación tácita por la parte demandada, por haber este diligenciado en el expediente principal contentivo de Divorcio. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "25 de julio de 2011", fecha en la cual se admitió la demanda hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) meses y Veintidós (22) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación.....