DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: NO SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial en fecha 13 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Judicial suscrita por las Ciudadanas MAILET LUGO, NELIDA ALMEIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.248.408 y V-8.733.568, respectivamente en su carácter de parte actora la parte actora asistidas por la Abg. MILAGRO MENESES, Inpreabogado N° 74.373 y el Ciudadano Abg. DIOGENES MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.830 y el Apoderado Judicial de la demandadas Instituto Autónomo Para el Mantenimiento de los Servicios Públicos del municipio Santiago Mariño (INAMSEPU).....