Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano WILMER EDUARDO VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.787.110, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, Inpreabogado No. 76.457, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las personas naturales JUAN LORENZO PEREIRA VIEIRA Y MARIA DE LA CONCEPCIÓN VIEIRA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.987.502 y V- 4.405.032, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos res.....