Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el Abg. Ramón Camacaro, en fecha dos (02) de Octubre de 2012, a la cual se le dió entrada en este despacho el día once (11) de octubre de 2012, toda vez que ya fue declarada con lugar en el expediente 2010-0020, nomenclatura interna de este Tribunal.
SEGUNDO: SE EXHORTA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, a fin de que proceda a verificar si la Abg. Rosa Virginia Anzola, cesó en sus funciones como Jueza Accidental de ese Juzgado, de ser así, oficie a la Rectoría Judicial del estado Aragua para que se gestione la designación de un nuevo Juez Accidental, ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de J.....