Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo solicitada por el ciudadano LUIS ALFONSO BASTIDAS, Abogado, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JAXON ROSALES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.347.400; quien interpuso acción de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00418-12 de fecha 30 de abril de 2012, que fue dictada en el expediente Nº 043-2011-01-05705 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño, con Sede en Maracay, Estado Aragua, m.....