En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal al Acta de nacimiento, perteneciente al ciudadano LINO PICONE PADRON, signada con el Nro. 812, del año 1959, de la siguiente manera: En donde dice ODILIA PADRON debe decir "BAUDILIA PADRON SEQUERA.". Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-