RESOLUCIÓN N° PJ007-2013-000265. Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la defensa pública a cargo de la abogada Milsa Álvarez Álvarez, a favor del acusado de autos LUIS JESUS CAMPOS ROMERO y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esté necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en la persona del acusado por el Tribunal de Control en fecha 28 de junio de 2011; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.