Califica la aprehensión como legitima, del ciudadano EDGAR RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección del 90 en sus numerales 3°, 5° y 13° concatenado con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 9°, consistente en estar pendiente del proceso. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión 025-14 de fecha 24 de noviembre 2014 y se dejan emplazadas las partes para la audiencia preliminar para el día 12 de noviembre de 2015 a las 09:00 de la mañana.