Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano DAVID DOMINGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.670.271 en contra de la ciudadana EMILIA ALONZO ADAN Extranjera, mayor de edad, Nº de pasaporte 6980.79. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 103 del Año 1981, expedida por dicho Órgano, que corre inserta al folio 05 del presente expediente.