Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el ministerio público, manifestando de forma libre, voluntaria y sin coacción SE DECLARA CULPABLE, en consecuencia conforme a lo estatuido en el artículo 375 de la ley adjetiva penal se condena, a la ciudadana REINA ELIZABETH ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-6.418.915, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltera, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1962, profesión u oficio: indefinido, residenciada en: URBANIZACIÓN CORINSA, AVENIDA ALEJANDRO JIMENEZ SUR,CASA N°L-8 CAGUA estado ARAGUA, teléfono 04142119452 (personal)a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIS.....