PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: LEAL CALDERA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad V.-16.553.913 por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO:Se impone al acusadoHURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento esp.....