, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda ejercida por las ciudadanas THAIRON YARETH BLANCO RODRIGUEZ y LESBIA RODRIGUEZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares por las ciudadanas de las cédula de identidad N°V-6.058.214 y 3.720.000 respectivamente, asistidas por la abogada SARA COLMENARES, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°101.122 en contra de la ciudadana HILDA JOSEFINA GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.818.788, con fundamento en la norma contenida en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.