Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos OCHOA CORTEZ FELIX EDUARDO Y REGALADO DE OCHOA JENNIFER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 17.984.540 y 11.498.768 respectivamente, asistidos por las abogadas de libre ejercicio SUHAIL LOPEZ y MARY CELIA GARZON CAMPO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nsº 102.501 y 101.139 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº.056,.....