DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana BELIZABELL COROMOTO VERA VILLARREAL, identificada con la cédula de identidad N° V-13.781.145, contra el ciudadano CARLOS LUIS GUERRERO, identificado con la cédula de identidad N° V-15.750.442. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 7 de octubre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia de acta asentada bajo el N° 315, Año 1998, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese co.....