Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MANUEL CHIRINOS ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-21.260.347, Venezolano, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1993, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: PALO NEGRO, CALLE LOS CHAGUARAMOS, LOS HORNOS CASA NUMERO 18 ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previs.....