Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL MARIN GRATEROL y RUBEN DARIO GOMEZ MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.643.930 y V-9.435.202 respectivamente, asistidos por el(la) abogado(a) JESUS MARQUEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta No. 830, Tomo 8, del año 1986, de fecha 16 de agosto de 1.986, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina.