´D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA CARILLO y INGRID JOSEFINA NIEVES LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.692.352 y V-10.364.778, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciocho (18) de Diciembre del año (1991), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 450, tomo III, folio 148 del año 1991.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNA.....