Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano NELLY ACOSTA BELLO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, partes identificadas en los autos.
TERCERO: Se exonera de costas a la parte actora.