Seguidamente el Tribunal vistos que los términos de la Transacción celebrada no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-