Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 2.003 SE VERIFICÓ LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA EN EL PRESENTE CASO; en consecuencia, SE DESECHA LA PRESENTE DEMANDA que por NULIDAD DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS FINAL, intentara el ciudadano ESTELO RAFAEL ADRIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad número V- 2.935.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.976, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses; contra ADMINISTRADORA ACTUAL, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de.....