Por las razones antes expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano DIONISIO AZOCAR PINO, ya identificado, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez.
La Secretaria,
RV/rv.-