DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano Imputado VILLEGAS CORREA JOSE ALFREDO, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.989.048, todo de conformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo en virtud de existir Orden de Aprehensión Nº 875-06, de fecha 22-06-2006, emanada del Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz Estado Anzoátegui. Se ordena como sitio de reclusión la Comisaría de Sorocaima hasta tanto la Comisión correspondiente efectúe el Traslado hasta la ciudad de Puerto Ordaz. Se declina la competencia al Juzgado Tercero de Control de la ciudad.....