PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora Ciudadana MAIRA APONTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-8.813.101 y de este domicilio. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en fecha 02 de Octubre de 2008, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa incoada por cobro de prestaciones sociales en contra de MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esa Circunscripción Judicial el 18 de Mayo de 1990, bajo el N° 35, Tomo 57-A-Sgdo. Remítase el expediente al Juzgado A-Quo a los fines de su cierre y archivo; así como copia certificada de la sentencia.