En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la pretensión de la Defensora Pública Penal Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SONIA DOMMAR PELLICER, en su condición de defensora del ciudadano ARTURO JOSE GOMEZ, pero por motivos distintos a los que alegó y en consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Septiembre de 2008, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, substanciado por auto separado en la misma fecha y se ordena la libertad sin restricciones del subjúdice-