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Decisiones del dia 17/11/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 829(AF42-U-1995-000007) N° Sentencia : 0104-2008 Fecha: 17/11/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
CENTRO DE ENTRENAMIENTO VALENCIA, C.A. VS. DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE RENTAS, REGIÓN CAPITAL, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Resumen:
El Tribunal observa que el planteamiento de la recurrente sobre la errónea ubicación de esta cantidad en los gastos normales y necesarios para producir la renta y su traslado a los costos, en la Declaración Definitiva de Rentas Sustitutiva, efectuado dicho planteamiento en el escrito de descargos contra el acta de reparo HCF-PEFC-B-01-01; no es refutado en el acto recurrido; posteriormente, reiterado ese planteamiento en el escrito recursivo, tampoco es refutado en el escrito de informes de la Representante de la República, en este proceso; en consecuencia, presume el Tribunal Presumptio Hominis - que la Representación judicial de la República, en este proceso, acepta que la referida partida de Bs. 779.950,65, forma parte de los costos declarados. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 378(AF42-U-1985-000001) N° Sentencia : 0105-2008 Fecha: 17/11/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
DISEÑO INTEGRAL DE JARDINES, C.A. VS. LA EXTINTA DIRECCIÓN JURÍDICO IMPOSITIVA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS)
Resumen:
Ahora bien, impuesto el contribuyente del referido reparo, el Tribunal observa que en su escrito de reconsideración administrativa; así lo reconoce el acto recurrido, la contribuyente aporta y consigna los recaudos no aportados con la declaración, por los cual se le rechaza la rebaja por inversión. Esta consignación de recaudos, en criterio de este Juzgador, ha debido ser suficiente y adecuada para dejar sin efecto el reparo formulado, siempre y cuando la administración lo hubiese considerado suficiente; sin embargo, constata el Tribunal que la administración decide rechazar la rebaja y confirmar el reparo por otra circunstancia distinta a aquella por la cual formuló el reparo como es el hecho de la presentación, en copia simple de las facturas y documentos relacionados con los activos fijos sobre los cuales se produjo la rebaja por inversión. Esta situación, la advierte este Órgano Jurisdiccional como una nueva causa para el rechazo de la rebaja, la cual no fue del conocimiento del .....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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