Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Alberto Díaz Rojas, actuando como apoderado judicial de la Asociación Civil PROPATRIA CARMELITAS CHACAÍTO, contra la Providencia Administrativa N° 311-03 dictada en fecha 24 de Noviembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que hiciera el ciudadano EVARISTO TORO GARCÍA contra la referida Asociación Civil.