En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la incompetencia del Tribunal, por el valor de la demanda. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada.