PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, intentada por la ciudadana ANA MARIA FERREIRA DE GOMEZ contra la ciudadana ADA BEATRIZ PACHANO y CON LUGAR la RECONVENCIÓN intentada por la ciudadana ADA BEATRIZ PACHANO contra la ciudadana ANA MARIA FERREIRA DE GOMEZ ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la actora-reconvenida ciudadana ANA MARIA FERREIRA DE GOMEZ a lo siguiente:
PRIMERO: Entregarle a la parte actora el inmueble de su propiedad, identificado como: inmueble ubicado en la esquina de villa encarnación a porvenir, casa Nro. 23, de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, desocupado de bienes y personas y .....